A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Rodriguez Ariza Arnold·Demandado Ese Integrado San Antonio De Puente Nacional Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de San Gil y el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional (Santander).
Dicha controversia se originó respecto al conocimiento de la demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano contra la E.S.E.
Hospital Integrado de San Antonio de Puente Nacional, con el fin de obtener el reconocimiento y pago a cargo de la entidad demandada de recargos por horas extras, festivos y dominicales, por el tiempo laborado entre el 1° de marzo de 1994 y el 2 de mayo de 2019.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del auto 796 de 2021, según la cual, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.
Conforme con lo anterior, es competente el Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de San Gil para conocer del caso, en atención a que (i) la demandada es una Empresa Social del Estado, a saber, la E.S.E Hospital Integrado de San Antonio de Puente Nacional; (ii) el accionante pretende el reconocimiento y pago de acreencias originadas de un contrato laboral; (iii) su vinculación fue como empleado público, en razón a que ocupaba un cargo de carácter asistencial, como lo es el de conductor de ambulancia.
De suerte que, (iv) la controversia se enmarca en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.
Por consiguiente, ordenó remitir el expediente al Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, para que continúe el trámite de la citada demanda y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de San Gil y el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de San Gil es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Arnol Rodríguez Ariza contra la E.S.E. Hospital Integrado de San Antonio de Puente Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2502 al Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de San Gil para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, entre ellos, al Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.